Gabriel Ruiz Tagle sufre un nuevo revés en tribunales. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad que había interpuesto su defensa en relación a la condena que recibió de parte del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, como autor del delito de uso de información privilegiada, al vender acciones de la sociedad Blanco y Negro, administradora de Colo Colo. El ilícito se perpetró el 29 de mayo de 2018.
“En fallo unánime (causa rol 5.641-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Renée Rivero– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al presidente de la sociedad deportiva a la época de los hechos, a 30 días de presidio, pena sustituida por la remisión condicional por un año, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de dos años de inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales“, consigna el fallo del tribunal de alzada. La sentencia se había dictado el 10 de septiembre.
Corte de Apelaciones confirma condena a Gabriel Ruiz Tagle por uso de información privilegiada en venta de Blanco y Negro
“Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Gabriel Ruiz-Tagle Correa en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT 305-2025, RUC nro. 1901291428-0, la que, en consecuencia, no es nula”, consigna la resolución.
El tribunal de alzada fundamenta su postura. “(…) de esta manera, fluye de todo lo dicho que, contrariamente a lo que aduce la defensa, no es un elemento del tipo penal previsto en el artículo 60, letra e) de la Ley nro. 18.045 que la utilización de la información privilegiada se haya dado dentro del eventual período de bloqueo que se haya podido dar el emisor de valores de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la misma Ley; de suerte que el conocimiento, desconocimiento o error que haya podido sufrir el sujeto activo del ilícito en relación a la existencia y/o extensión de dicho período es, en palabras del profesor Cury, irrelevante, por no recaer en un elemento del tipo, de manera tal que se trata de un error no excluyente del dolo y que, por ende, no puede conducir por sí solo a la absolución del acusado”, explica.
En esa línea, afirma su postura. “Que, de esta manera, descartado que el supuesto desconocimiento que habría padecido el acusado pueda configurar un error de tipo excluyente del dolo, cuya es la tesis sobre la que el recurso en examen construye el pretendido error de derecho constitutivo de la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que invoca, la misma no puede prosperar, atendido a que el carácter de recurso de derecho estricto que tiene el de nulidad en materia penal, exige que sus fundamentos puedan ser establecidos por la Corte respectiva, situación que en la especie no ocurre, como se ha visto; máxime considerando que, en las circunstancias descritas, esta Corte comparte los acabados razonamientos de la sentencia impugnada con base en los cuales llega a concluir que lo que el acusado padeció fue, en rigor, un error de prohibición vencible que, por ende, no excluye el dolo ni conduce a su absolución”, concluye.






















