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Vuelco en Caso Melipilla: revoca la expulsión de los Potros, pero lo manda a la B

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El tribunal de alzada emitió el veredicto, que revoca la drástica sanción que había impuesto la Primera Sala, aunque le resta seis unidades. Ahora, la ANFP deberá programar el compromiso entre Huachipato y Copiapo.

Deportes Melipilla seguirá en el profesionalismo, pero desciende a Primera B. La Segunda Sala del Tribunal de Disciplina resolvió las apelaciones que habían presentado los Potros y Unión San Felipe al dictamen de primera instancia y revocó la expulsión de los Potros, aunque les restó seis unidades de las que habían conseguido en la última temporada.

En consecuencia, producto de la determinación que adopta la máxima corte del fútbol nacional, también quedaron definidos los equipos que disputarán la liguilla de ascenso: Huachipato, que había terminado penúltimo, se medirá con Deportes Copiapó, que se había ganado el derecho en el torneo de Primera B.

El escenario es uno de los que temían los nortinos. “Según lo que dice Pablo (Milad, el presidente de la ANFP), viendo cómo va enfocado el juicio, no puede asegurar con quién vamos a jugar, pero está más que claro que el rival que nos tocaría sería Huachipato. Eso es lo que buscan ellos también, Huachipato y Curicó. En el fondo, van de la mano. Si Huachipato juega con nosotros, salva automáticamente a Curicó. Me parece muy extraño”, había declarado el presidente de los atacameños, Luis Galdames, el 23 de diciembre.

El veredicto

“Se desestiman las alegaciones de forma y fondo en las que se fundan las apelaciones de los clubes Deportes Melipilla SADP y Deportivo Unión San Felipe SADP, y la sentencia que se dictará lo será confirmando el fallo apelado, con declaración, que se modifica la sanción aplicada en el numeral primero de lo resolutivo, sancionándose al club Deportes Melipilla SADP con la pérdida de seis puntos de los obtenidos en la competencia del año 2020 y que por aplicación del artículo 43 Nº 4 del Código de Procedimiento y Penalidades, al encontrarse finalizado el campeonato en el que se incurrió en la infracción y no siendo posible aplicar la sanción en ese mismo torneo, esta se hará efectiva en el torneo inmediatamente siguiente por lo que se aplicará descontándosele 6 puntos de los que hubiere obtenido en el campeonato 2021, aún no finalizado”, consigna la sentencia.

El dictamen está basado en la reglamentación y responde, también, a las apelaciones que habían presentado todos los involucrados en la disputa. “Que escuchados los alegatos de las partes, y en mérito de lo obrado en autos y la prueba rendida tanto ante la Primera Sala del Tribunal como ante esta Segunda Sala, por las consideraciones que en detalle se indicarán en el fallo que se dictará al efecto, es del parecer unánime de estos sentenciadores CONFIRMAR la sentencia en alzada, en los términos que se dirá en lo resolutivo, reproduciendo al efecto sus consideraciones principales, y en especial, por estimar, respecto a la apelación del Club San Felipe -en cuanto pretendía la aplicación de la sanción de pérdida de puntos en la competencia disputada el año 2020, y de esta manera obtener su ascenso a la división de honor del fútbol nacional, por haberse acreditado que en dicho campeonato ocurrieron los hechosque se sancionaron– que dichas pretensiones pugnan contra texto expreso de nuestra reglamentación deportiva, esto es, el artículo 43 numeral cuarto del Código de Procedimiento y Penalidades”, sostiene el documento.

El rechazo a la argumentación esgrimida por Melipilla también fue fundamentado. “En cuanto a la apelación del club denunciado, ha sido el parecer unánime de estos sentenciadores rechazar los fundamentos de sus alegaciones, tanto en lo que se refiere a la prescripción o caducidad de la denuncia, por cuanto se estima aplicable el plazo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento y Penalidades, de dos años, al no tratarse de una infracción a las bases de la competencia ni tener relación con lo ocurrido en un partido de juego, para cuyo exclusivo efecto existe norma especial en las bases de la competencia que establece un plazo de caducidad excepcionalísimo de 5 días”, añade.


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